|
TRABAJO DECENTE Y
EMPLEO PRECARIO EN LOS PUERTOS CHILENOS
|
|
|
¿Como seguir con la modernización portuaria? |
|
|
La Federación Nacional de Trabajadores Portuarios de Chile, expuso ante la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados el día 31 de julio a fin de entregar su opinión sobre las siguientes materias:
1. Aplicación de la ley 20.123 en el sector portuario estatal. La ley Nº 20.123 intenta enfrentar estas situaciones exigiendo la formalización certificada de la subcontratación de servicios, bajo responsabilidad subsidiaria o solidaria de la mandante, promueve la empresarización de las pymes y regula el suministro de personal para ocasiones transitorias o excepcionales. Junto al Reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la ley N° 16.744, incorporado por la ley N° 20.123, que establece a su vez las nuevas normas en materia de seguridad y salud en el trabajo para obras, faenas o servicios en que presten servicios trabajadores sujetos a régimen de subcontratación.
Esa es precisamente la situación que denunciamos, pues como se ha constatado en las fiscalizaciones realizadas en cinco de las diez empresas portuarias estatales y en todas, un grupo de trabajadores que se desempeñan formalmente en empresas contratistas de la denunciada, en concreto se encuentran en los supuestos que la normativa vigente califica como fraude laboral según la Autoridad del Trabajo. Estas empresas son: EMPRESA PORTUARIA SAN ANTONIO.Sancionada por la Inspección del Trabajo, a pagar una multa de 430 Unidades Tributarias Mensuales. La Empresa presentó un recurso de Protección en contra de la Dirección del Trabajo, ante la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, con éxito. EMPRESA PORTUARIA VALPARAÍSO. Sancionada la Empresa portuaria Valparaíso por la Inspección del Trabajo, a pagar una multa de 1.620 Unidades Tributarias Mensuales. La Empresa presentó un recurso de Protección en contra de la Dirección del Trabajo, ante la misma corte y con iguales fundamentos, que fue rechazado en primera instancia. EMPRESA PORTUARIA SAN VICENTE –TALCAHUANO. Sancionada a pagar una multa de 370 Unidades Tributarias Mensuales. La Empresa Talcahuano, presentó un recurso de Protección sin fallo a esta fecha. EMPRESA PORTUARIA PUERTO MONTT. Sancionada a pagar una multa de 245 Unidades Tributarias Mensuales. La empresa realizo los descargos vía reclamo administrativo sin resultados definitivos. EMPRESA PORTUARIA AUSTRAL. Sancionada la Empresa portuaria Austral por la Inspección del Trabajo, a pagar una multa de 240 Unidades Tributarias Mensuales. La empresa presentó un recurso de Protección en contra de la Dirección del Trabajo con éxito en la primera instancia.
A juicio de esta organización sindical la cuestión es de una gran trascendencia social. No sólo para esos trabajadores y sus familias, sino para la credibilidad de las leyes y del estado de derecho. Si las propias empresas del estado no cumplen las normas laborales, contravienen el orden público económico, pueden ser acusadas de competencia desleal y se colocan en posición de resistencia a una política pública sirviendo de argumento o pretexto para todas las empresas privadas que tampoco la cumplen. Esta es la situación laboral en las empresas portuarias estatales, contexto donde se puede entender con mucha mayor claridad las prácticas antisindicales, el abuso con las jornadas de trabajo, el desconocimiento del descanso dominical como algunos de los derechos laborales fundamentales vulnerados en las mismas empresas. 2. La precariedad del empleo en el sector portuario.
Por sus características, el crecimiento anual de esta actividad es superior al doble del PIB y en su comportamiento y planificación se requiere de una mirada similar a la que se debe tener con el sector energético. Nada de esto ocurre en la realidad. El sistema portuario nacional funciona de forma anárquica y la modernización del sector exige algo más que la privatización de las operaciones portuarias en los 10 puertos estatales. De partida un Marco Regulatorio para el sector que impida el duopolio que se consolida en chile, donde las decisiones económicas relevantes sobre el borde costero no las tome un Instituto Armado y donde se erradique el empleo precario en una actividad de crecimiento asegurado. El contrato de trabajo de portuario eventual es un empleo precario por definición. No posee la más mínima estabilidad: empieza, se desarrolla y finiquita cada 7:30 horas, por ello, no tiene derecho a negociación colectiva reglada, a indemnización por años de servicios, feriados anuales, permisos legales, capacitación, cotizaciones previsionales y de salud continuas, y un largo etc que se desarrolla a todo lo largo del Código del Trabajo. A lo anterior se debe agregar, que por una interpretación oficial de la Dirección del Trabajo, respecto de la aplicación de la ley 20.123, por el carácter transitorio de este tipo de contrato de trabajo, se le ha declarado excluido también de la ley de subcontratación. Además de tratarse de un empleo precario por definición, es un problema social y una incubadora de conflictos políticos desde los albores del siglo XX. Es un problema social, porque al carecer de empleador permanente, todas sus demandas se canalizan históricamente respecto del estado ello desde 1900 con la destrucción del edificio de la Sudamericana en Valparaíso y luego episódicamente cada 10 o 15 años. 3. Los efectos sociales de las licitaciones de concesiones de los puertos estatales. Concretadas las concesiones de terminales portuarios estatales en Valparaíso, San Antonio, San Vicente, Antofagasta, Iquique y el puerto de Arica, la conclusión acerca de las redes sociales implementadas por el Gobierno para hacer frente a los efectos sociales que la instalación de operadores monopólicos privados significaría en la fuerza de trabajo del sector admite los siguientes comentarios. a) Entre 1998 – 2004 fueron desvinculados unos 1.400 trabajadores portuarios del sector público y más de 2.000 trabajadores portuarios del sector privado se acogieron a los beneficios de las diversas redes sociales implementadas al efecto, cuyo propósito era ayudarles a iniciar una nueva vida laboral lejos del puerto. b) La implementación de estas redes ha sufrido varios cuestionamientos. En el sector público la cuestión es la eficacia, pues, se ha comprobado que la reconversión laboral es un proceso muy complejo que no termina en una indemnización, ni en un cursillo de adaptación al cambio. c) En el sector privado, junto a igual alegato sobre la eficacia del incentivo a la micro empresa, algunos de los trabajadores no seleccionados por las Autoridades como beneficiarios de este programa, han recurrido ante los Tribunales de Justicia alegando un eventual mejor derecho que los seleccionados y esperan el veredicto de este poder del estado sobre sus pretensiones. d) Afirmamos que los empleos perdidos por efecto de la modernización portuaria no se recuperan y esto es particularmente notorio en las ciudades puerto donde las tasas de cesantía son de las más elevadas del país. e) Los empleos indirectos son más difíciles de cuantificar pero corresponden en general a los trabajadores administrativos de las empresas de muellaje, de las agencias navieras, de seguros, de los transportistas y otras empresas desplazadas por el modelo de mono operación. f) El fracaso en la reconversión laboral de los trabajadores desplazados crea una pobreza muy dura. En la comuna de Talcahuano 300 ex – trabajadores, según los datos de la I. Municipalidad, han pasado a integrar el sector de indigentes que más complica a esta comuna. g) Cualquier proceso de licitación de concesiones encenderá una acción de las organizaciones sindicales del sector para obtener del estado, al menos igual trato que el otorgado a los trabajadores involucrados en los procesos anteriores. Cabe anticipar entonces conflictos sociales en cualquiera de las comunas donde se anuncien nuevas licitaciones. Por lo anterior, nos parece particularmente grave la posibilidad inminente, luego del llamado a venta de bases realizado por la Empresa Portuaria Talcahuano el pasado 29 de julio de 2007, de inaugurar junto con el puerto de la Empresa Portuaria Coquimbo, una nueva forma de licitaciones de puertos estatales que hemos denominado “Concesiones sin inversión”, donde se entregaría el puerto a cambio que el operador privado sólo realice reparaciones menores que en nada cambien el potencial instalado en ellos. No se trata de promover el cumplimiento de lo proyectado en los planes maestros, no se trata de construir alternativas para la carga que hoy se mueven en los puertos de Valparaíso y San Vicente, sino que de entregar estos espacios a los operadores de los terminales concesionados de esos puertos para que administren sus compromisos con naves más lentas o de menor valor. Todo esto contra la opinión expresa de Autoridades regionales, comunales y organizaciones sociales. 4. La fiscalización de las leyes laborales y la ineficacia del derecho. Se conoce como ineficacia del derecho a la inoperancia de las normas provocada por cualquier causa, siendo una de las situaciones que atentan directamente contra la certeza jurídica y por tanto contra el estado de derecho. Luego de numerosos fallos de la E. Corte Suprema de Justicia y de fallos contradictorios en sede de las distintas I. Cortes de Apelaciones, es evidente que las leyes laborales hoy se encuentran profundamente cuestionadas en su aplicación práctica al menos por dos situaciones diferentes: a) La incompetencia de la Dirección del Trabajo para fiscalizar el cumplimiento de las leyes, declarada por los Tribunales. b) La postergación del nuevo procedimiento laboral, particularmente de la figura de los defensores laborales. La primera de estas situaciones reviste la particular gravedad que deja a los Trabajadores en total desamparo para la inmensa mayoría de las situaciones que ocurren en la relación laboral. Es un llamado a no creer en las instituciones y a desconocer el orden establecido y confiar en las vías de hecho. Por ello, esta organización propone a vuestras señorías el examen de las siguientes propuestas de modificación de las normas que a continuación señala: 1.- MODIFICACIÓN GENERAL: Modifíquese el actual inciso 1º del artículo 476 del Código del Trabajo, agregando, después de “Dirección del Trabajo” un punto seguido y la frase: “ En consecuencia, estará especialmente facultada para determinar la existencia de una relación laboral, así como para interpretar las cláusulas de los contratos individuales de trabajo y de los instrumentos colectivos, sin perjuicio de las facultades de los Tribunales de Justicia de conformidad a los dispuesto en el artículo 420 y de las facultades de otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen”. 2.- PROPUESTAS DE MODIFICACIONES RELATIVAS A SUBCONTRATACIÓN: 2.1.- Agréguese al inciso 2º del artículo 183-A del Código del Trabajo, después de la frase “se entenderá que el empleador es el dueño de la obra empresa o faena”, “declaración que será de competencia de la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por aplicación del artículo 478 y de lo dispuesto en el artículo 420”. 2.2.- Agréguese el siguiente nuevo inciso final al artículo 183-A del Código del Trabajo. “En el caso de que la Dirección del Trabajo, previa fiscalización, detecte algunas de las situaciones señaladas en el inciso anterior, una vez cursadas las respectivas sanciones, deberá dentro del plazo de 15 días, denunciar la simulación ante el Tribunal del Trabajo competente, quien conocerá de la causa de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 292. Si estimare el Tribunal que efectivamente se infringió el inciso 1º del presente artículo, ordenará a la empresa denunciada efectuar las modificaciones contractuales del caso respecto de los trabajadores involucrados en la denuncia.” 2.3.- Agréguese los siguientes incisos 3º y final al artículo 183-A del Código del Trabajo. “En el caso de que la Dirección del Trabajo, previa fiscalización, detecte algunas de las situaciones señaladas en el inciso anterior, deberá dictar una resolución fundada que ordenará a la empresa simuladora, efectuar las respectivas modificaciones a los contratos individuales de trabajo respecto de los trabajadores involucrados en la fiscalización, bajo apercibimiento legal de sanción. De la resolución señalada en el inciso precedente, se podrá recurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva, en los mismos plazos y con formalidades señalados en el inciso final del artículo 183-M”.- Respecto al nuevo procedimiento laboral y la institución de los defensores laborales es indispensable que se evite a toda costa una nueva postergación y que se exija del Gobierno los recursos necesarios para que la nueva institucionalidad sea eficiente y oportuna. TRABAJO DECENTE Y RECONVERSIÓN EFICIENTE. Finalmente, esta organización sindical declara que para lograr Trabajo Decente en los puertos chilenos, esta pendiente la implementación: 1) De la ley de subcontratación en el sector portuario, 2) Del Código de Buenas Prácticas Laborales en las empresas públicas y privadas, 3) De una verdadera política de reconversión laboral en el sector, y 4) la erradicación del trabajo precario personificado en el contrato de trabajo de portuario eventual y en la realidad laboral de los portuarios de muchos de los puertos privados.
|
|