|
(Arts. 235 y
sig. Código del Trabajo)
¿Qué requisitos se exigen para ser director sindical?
Para ser
director sindical se requiere cumplir con los requisitos que señalen los
respectivos estatutos, no existiendo requisitos legales supletorios que exigir.
A modo meramente ejemplar, un estatuto podría contemplar alguno o todos de los
siguientes u otros:
1)No haber sido
condenado o procesado por delito que merezca pena aflictiva.
2)Mayor de 18
años
3)Saber leer y
escribir, y
4)Tener una
antigüedad mínima de seis meses como socio del sindicato, salvo que el mismo
tuviere una existencia menor.
¿Cuántas personas integran el directorio sindical?
Si se trata del
directorio de un sindicato de empresa que afilia a menos de 25 afiliados, este
lo compone solo un director y en calidad de presidente.
Si se trata de
un sindicato de empresa que agrupa a 25 o más socios, su directorio, esta
compuesto por el número de miembros que señale el estatuto; Sin embargo sólo
tienen fuero, las más altas mayorías relativas, según el número de socios que
tenga la organización de acuerdo a la siguiente tabla:
a)
Tres si la organización tiene de 25 a 249 afiliados;
b)
Cinco, si el sindicato tiene entre 250 y 999 socios;
c)
Siete, si el sindicato cuenta con mil y hasta 2.999 asociados, y
d)
Nueve, si la entidad reúne tres mil o más socios.
Si además se
trata de un sindicato de empresa, con presencia en dos o más regiones del país y
agrupa a más de 3000 socios, el número de dirigentes con fuero aumenta a 11.
En todo caso,
aquellos directores que por aplicación de la regla anterior no gozan de fuero,
tienen derecho a que les sea cedido, por parte de aquellos que si tienen fuero,
todo o parte de las horas de permisos a que éstos les asiste para cumplir con
sus funciones.
¿Quiénes son candidatos en la elección de directorio?
Se consideran
candidatos todos los trabajadores afiliados que reúnan los requisitos exigidos
en la ley para ser dirigente sindical y que además hubieren presentado su
candidatura en la forma, oportunidad y con la publicidad que señalen los
estatutos del sindicato.
¿Que sucede si los estatutos no prevén las formalidades para efectuar la
postulación?
La ley
establece en subsidio que las candidaturas deberán presentarse por escrito ante
el
Así es, éste
debe comunicar por escrito, a la Inspección del Trabajo respectiva la
circunstancia de haberse presentado una candidatura.
¿En qué plazo el secretario debe efectuar tal comunicación?
Dentro de los
dos días hábiles siguientes a la formalización de una candidatura.
¿Qué efecto produce el incumplimiento por parte del secretario de su obligación
de comunicar al empleador la fecha en que debe realizarse la elección?
Los candidatos
a directores no gozarán del fuero laboral durante el período previo a la
elección.
¿Quiénes son elegidos directores?
Son elegidos
directores aquellos socios que habiendo formalizado sus candidaturas obtienen
las más altas mayorías relativas. En caso de igualdad de votos, se está a lo
que dispongan los estatutos si éstos nada señalan se procederá sólo respecto de
quienes estuvieren en tal situación, a una nueva elección.
¿Qué sucede si resulta elegido un trabajador que no cumple los requisitos para
ser director sindical?
En tal caso,
debe procederse del modo como indica el estatuto, o en su defecto, del modo como
determine el tribunal competente.
¿La alteración en el número de afiliados a un sindicato tiene incidencia en el
número de directores?
Si el número de
directores en ejercicio disminuye a una cantidad tal, que impide el
funcionamiento del directorio, debe procederse a una nueva elección.
¿Quiénes pueden votar en la elección de directorio?
Lo determina el
estatuto, el que debe establecer los requisitos de antigüedad para tal efecto.
¿Cómo se debe efectuar la elección?
Debe ser
realizada en un solo acto, en forma secreta y además, en presencia de un
ministro de fe.
¿Cuánto tiempo permanecen en su cargo?
Los directores
sindicales se mantienen en su cargo por el tiempo que defina el estatuto, el que
no puede ser inferior a 2 años ni superior a 4, pudiendo ser reelegidos, sin
perjuicio del derecho de los trabajadores para censurarlos.
¿Gozan de alguna protección especial los dirigentes electos con las primeras
mayorías de acuerdo a la tabla del Nº2 precedente?
En efecto,
gozan de fuero desde la fecha de su elección y hasta 6 meses después de haber
concluido sus funciones como dirigente, salvo las excepciones legales.
¿Cuáles son estas excepciones?
-
Censura del directorio,
-
Sanción aplicada por el Tribunal competente,
-
Término de la empresa,
-
Los directores de los sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios y los
integrantes aforados de los comités paritarios de higiene y seguridad, con
contrato a plazo fijo o por obra o servicio gozan de fuero sólo durante la
vigencia del respectivo contrato.
¿Qué facilidad debe conceder el empleador a los directores?
Los empleadores
deben otorgarles los permisos necesarios para ausentarse de sus labores y
cumplir sus actividades sindicales fuera del lugar de trabajo.
¿A qué permisos tiene derecho?
a)
Permiso no inferior a seis horas semanales, acumulables mensualmente. Este
permiso base se aumenta a 8 horas mínimas semanales respecto de los dirigentes
de sindicatos que agrupan doscientos cincuenta o más afiliados. No se considera
dentro de estos máximos el tiempo ocupado en concurrir a citaciones de las
autoridades públicas.
b)
A permisos por un mínimo de 6 meses hasta por el total del tiempo que durare su
mandato, siempre que haya acuerdo de la asamblea adoptado según el estatuto;
c)
El dirigente de un sindicato interempresa puede excusarse hasta por un mes para
participar en la negociación colectiva del sindicato, y,
d)
A permisos de hasta por una semana en el año, para el cumplimiento de sus
funciones de dirigente o su perfeccionamiento como tal, situación que debe estar
indicada en el respectivo estatuto.
¿Quién paga sus remuneraciones durante el tiempo que abarcan estos permisos?
Las
remuneraciones e imposiciones de los directores durante este tiempo deben ser
pagadas por la respectiva organización sindical.
¿Las paga en algún caso el empleador?
Solamente en el
evento de que así lo hubiere pactado con el sindicato.
¿El tiempo que comprende un permiso se entiende trabajado?
Así es, el
tiempo que abarcan los permisos de los dirigentes sindicales se entiende
trabajado para todos los efectos legales.
|