![]() |
CORPORACIÓN HABITACIONAL PORTUARIA |
||
|
REGLAMENTO DE BENEFICIOS:
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: De conformidad con lo establecido en el Art. 24 letra f) de los Estatutos, el Directorio de la Corporación Habitacional Portuaria procedió a redactar y presentar para su aprobación a la Asamblea General, el presente Reglamento, el cual fue aprobado por Asamblea el día 2 de abril de 1999 y modificado en Asamblea de 28 de abril de 2000. Artículo 2: Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, tienen por finalidad dar a conocer a los socios de la Corporación Habitacional Portuaria, los beneficios sociales a que tienen derecho como también los requisitos y modalidades para hacer uso de ellos, de conformidad con lo prescrito en los Artículos 33, 34 y 35 de los Estatutos de la Corporación. Estas normas se presumen conocidas por todos los socios de la Corporación, desde la fecha en que fueron aprobados por la Asamblea General. Artículo 3: Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
CAPITULO II TIPOS DE BENEFICIOS Artículo 4: Los beneficios que la Corporación podrá otorgar a los beneficiarios, son los siguientes:
CAPITULO III CARACTERISTICAS Y REQUISITOS DE LOS BENEFICIOS Artículo 5: Las características y requisitos para optar a los beneficios señalados en el Art. 4 de este Reglamento, son los siguientes: a) PRÉSTAMOS PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA. Monto máximo: 900 Unidades de Fomento (UF), pagaderos en UR o UF a elección del deudor. El valor de la UF para determinar el pago, será el del día de la escritura pública de compraventa. No haciéndose responsable la Corporación Habitacional Portuaria de la diferencia si la hubiere Interés: 6% anual. Plazo: Hasta 120 meses; ello sin perjuicio del informe fundado de la Unidad Técnica, en cuanto extender o restringir los citados plazos, teniendo en cuenta en especial la capacidad de pago del solicitante según lo dispuesto en el Código del Trabajo. Con todo el plazo que fije la Unidad Técnica no podrá exceder de 180 meses. Requisitos: a.1.‑ Tener a lo menos un año de servicio en la Empresa Portuaria de Chile o en las empresas continuadoras legales de ella, creadas de conformidad con la Ley N° 19.542 Art. 1. a.2. ‑ Carecer el solicitante de título de dominio o contrato de uso o goce sobre una vivienda. a.3.‑ Tener libreta de ahorro para la vivienda. a.4.‑ Tener subsidio habitacional vigente. a.5.‑ Constituir garantía hipotecaria. b) PRÉSTAMOS PARA ADQUISICIÓN DE TERRENO. Monto máximo: 300 Unidades de Fomento (UF), pagaderos en UR o UF a elección del deudor. El valor de la UF para determinar el pago, será el del día de la escritura pública de compraventa. No haciéndose responsable la Corporación Habitacional Portuaria de la diferencia si la hubiere. Interés: 6% anual. Plazo: Hasta 120 meses. Requisitos: a.1.‑ Tener a lo menos un año de servicio en la Empresa Portuaria de Chile o en las empresas continuadoras legales de ella, creadas de conformidad con la Ley N° 19.542 Art. 1. a.2. ‑ Carecer el solicitante de título de dominio o contrato de uso o goce sobre un terreno. a.3.‑ Constituir garantía hipotecaria. c) CRÉDITOS PARA AMPLIACIÓN Y REPARACIÓN DE VIVIENDA PROPIA O DEL CÓNYUGE. C.1.‑ PRÉSTAMO PARA AMPLIACIÓN: Monto máximo del préstamo: UF 300, pagadero en UF. Interés: 6% anual. Plazo: Hasta 72 meses. Requisitos: c.1.1.- Tener a lo menos un año de servicio en la Empresa Portuaria de Chile o en alguna de sus continuadoras legales. c.1.2.- Acreditar dominio, asignación o adjudicación de la vivienda. c.1.3.- Presentar presupuesto de la obra con indicación del plazo de ejecución. c.1.4.- Contar con permiso municipal para realizar la ampliación. c.1.5.- Constituir garantía hipotecaria. c.1.6.- En caso de tener garantía hipotecaria vigente con la Corporación, se deberá firmar pagaré, para pagar el impuesto al mutuo. c.1.7.- En el evento que resulte imposible constituir garantía hipotecaria en favor de la Corporación, el préstamo será garantizado con pagaré y la concurrencia de dos avales. C.2.‑ PRÉSTAMO PARA REPARACIÓN: Monto máximo del préstamo: UF 150, pagadero en UF. Interés: 6% anual. Plazo: Hasta 60 meses. Requisitos: c.2.1.- Tener a lo menos un año de servicio en la Empresa Portuaria de Chile o en alguna de sus continuadoras legales. c.2.2.- Acreditar dominio, asignación o adjudicación de la vivienda. c.2.3.- Presentar presupuesto de la obra con indicación del plazo de ejecución. c.2.4.- Acompañar liquidación de sueldo de los últimos tres meses de los avales si procede. c.2.5.- Constituir garantía mediante pagaré con dos avales, debiendo concurrir éstos y sus respectivos cónyuges a firmarlo. c.2.6.- En caso de tener garantía hipotecaria vigente con la Corporación, se deberá firmar pagaré, para pagar el impuesto al mutuo. d) CRÉDITO PARA COMPLEMENTAR PRÉSTAMOS DE CONSTRUCCIÓN EN TERRENO PROPIO O DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. D.1.- Crédito para construcción en terreno propio o de la Sociedad Conyugal. Monto máximo: hasta UF 900, pagadero en UR o UF a elección del deudor. Interés: 6% anual. Plazo: Hasta 120 meses; ello sin perjuicio del informe fundado de la Unidad Técnica, en cuanto extender o restringir los citados plazos, teniendo en cuenta en especial la capacidad de pago del solicitante según lo dispuesto en el Código del Trabajo. Con todo el plazo que fije la Unidad Técnica no podrá exceder de 180 meses. Forma de girar el préstamo: El 40% del valor del préstamo, al inicio de la obra, previa presentación del presupuesto respectivo. El saldo en dos cuotas, la primera según presentación de estados de avance de la obra y permiso de edificación reducido a escritura pública; y la segunda se cancela contra presentación de recepción municipal definitiva. Requisitos: d.1.1.- Tener a lo menos un año de servicio en la Empresa Portuaria de Chile o en las empresas continuadoras legales de ella, creadas de conformidad con la Ley N° 19.542 Art. 1. d.1.2.- Que el beneficiario o la sociedad conyugal, sean propietarios del bien raíz. d.1.3.- Que el dividendo a pagar no sea superior al 25% de la renta líquida del beneficiario. d.1.4.- Se requiere presentar permiso de construcción y al término de ella, Recepción Final Municipal. d.2.- Crédito complementario para construcción en terreno propio o de la Sociedad Conyugal Si el beneficiario solicitó anteriormente préstamo de adquisición de terreno a la Corporación Habitacional Portuaria, podrá pedir la diferencia entre el préstamo habitacional obtenido con garantía hipotecaria y el monto disponible hasta llegar a las UF 600. Monto máximo: hasta completar 600 UF, pagadero en UR o UF a elección del deudor. Interés: 6% anual. Plazo: Hasta 120 meses; ello sin perjuicio del informe fundado de la Unidad Técnica, en cuanto extender o restringir los citados plazos, teniendo en cuenta en especial la capacidad de pago del solicitante según lo dispuesto en el Código del Trabajo. Con todo el plazo que fije la Unidad Técnica no podrá exceder de 180 meses. Requisitos: d.2.1.- Que el dividendo a pagar no sea superior al 25% de la renta líquida del beneficiario. d.2.2.- Se requiere presentar presupuesto del valor de la obra. En el préstamo de construcción se otorgarán 4 puntos por cada unidad de fomento del valor de bien raíz con que se postula. El valor será el del avalúo fiscal o el de la escritura pública de compraventa, si éste último resultare mayor. e) PRÉSTAMO DE TÉRMINO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA GRUESA HABITABLE. e.1..- SI EL BENEFICIARIO NO SOLICITÓ ANTERIORMENTE PRÉSTAMO DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA A LA CORPORACIÓN HABITACIONAL PORTUARIA: Monto máximo: hasta UF 100, pagadero en UR o UF a elección del deudor. Interés: 6% anual. Plazo: Hasta 60 meses. Requisitos: e.1.1.- Tener a lo menos un año de antigüedad en la Corporación. e.1.2.- Que el beneficiario o la sociedad conyugal, sean propietarios del bien raíz. e.1.3.- Que el dividendo a pagar no sea superior al 25% de la renta líquida del beneficiario. e.1.4.- Se requiere presentar presupuesto del valor de la obra. e.1.5.- Garantía: pagaré con dos avales, quienes deberán concurrir a firmarlos con sus respectivos cónyuges. e.2..- SI EL BENEFICIARIO SOLICITÓ ANTERIORMENTE PRÉSTAMO DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA A LA CORPORACIÓN HABITACIONAL PORTUARIA, INFERIORES A UF 900: PODRÁN PEDIR LA DIFERENCIA ENTRE EL PRÉSTAMO HABITACIONAL OBTENIDO CON GARANTÍA HIPOTECARIA Y EL MONTO DISPONIBLE HASTA LLEGAR A LAS UF 900. Interés: 6% anual. Plazo: Hasta 60 meses. Requisitos: e.2.1.- Que el dividendo a pagar no sea superior al 25% de la renta líquida del beneficiario. e.2.2.- Se requiere presentar presupuesto del valor de la obra. e.3..- SI EL BENEFICIARIO SOLICITÓ ANTERIORMENTE PRÉSTAMO DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA A LA CORPORACIÓN HABITACIONAL PORTUARIA, POR 900 UF, CON GARANTÍA HIPOTECARIA, NO PODRÁ IMPETRAR ESTE BENEFICIO HASTA QUE HAYA TRANSCURRIDO UN PLAZO DE 24 MESES, CONTADOS DESDE EL OTORGAMIENTO DE AQUÉL. Monto máximo: hasta UF 100, pagadero en UR o UF a elección del deudor. Interés: 6% interés anual. Plazo: Hasta 60 meses. Requisitos: e.3.1.- Que el dividendo a pagar no sea superior al 25% de la renta líquida del beneficiario. e.3.2.- Se requiere presentar presupuesto del valor de la obra. f) PRÉSTAMO EN CASO DE CATÁSTROFES. f.1.- PARA ADQUISICIÓN, CONSTRUCCIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA. Monto máximo: hasta UF 900, pagaderos en UR o UF a elección del deudor. Interés: 3% anual. Plazo: Hasta 120 meses; ello sin perjuicio del informe fundado de la Unidad Técnica, en cuanto extender o restringir los citados plazos, teniendo en cuenta en especial la capacidad de pago del solicitante según lo dispuesto en el Código del Trabajo. Con todo el plazo que fije la Unidad Técnica no podrá exceder de 180 meses. Requisitos: f.1.1.- Que el dividendo a pagar no sea superior al 25% de la renta media del último trimestre del beneficiario. f.1.2.- Se requiere presentar una evaluación técnica del proyecto para adquirir o construir la vivienda. f.1.3.- La acreditación de la catástrofe se efectuará a través de medios idóneos, como por ejemplo fotografías de la propiedad, informe social, etc. f.1.4.- Permisos municipales de construcción y recepción definitiva en los casos que corresponda. f.2.- PARA REPARACIÓN DE VIVIENDA PROPIA O DE LA SOCIEDAD CONYUGAL: Monto máximo: hasta UF 150, pagaderos en UR o UF a elección del deudor. Interés: 3% anual. Plazo: Hasta 60 meses. Requisitos: f.2.1.- Que el dividendo a pagar no sea superior al 25% de la renta media del último trimestre del beneficiario. f.2.2.- Se requiere presentar una evaluación técnica del proyecto para adquirir o construir la vivienda. f.2.3.- La acreditación de la catástrofe se efectuará a través de medios idóneos, como por ejemplo fotografías de la propiedad, informe social, etc. g) CRÉDITOS PARA LA ADQUISICIÓN DE ARTEFACTOS RELACIONADOS DIRECTAMENTE CON LAS NECESIDADES DE LA HABITACIÓN. Monto máximo: UF 10, pagaderos en UF. Interés: 7% anual. Plazo: Hasta 12 meses. El Directorio de la Corporación podrá delegar la administración y el otorgamiento de este préstamo en otra institución. Requisitos: g.1.- Tener a lo menos un año de antigüedad en la Corporación. g.2.- Se requiere presentar dos cotizaciones del artefacto que desea adquirir. g.3.- Debe presentar un aval. g.4.- Debe acompañar liquidación de sueldo del último mes del solicitante y del aval. g.5.- El pago del préstamo lo hará directamente la Corporación a la casa comercial donde se desee adquirir el artefacto o el beneficiario deberá enviar la boleta a su nombre donde conste la inversión del préstamo. h) PRÉSTAMO PARA AHORRO PREVIO A FIN DE POSTULAR AL SUBSIDIO GENERAL UNIFICADO O AL AHORRO PREVIO DEL SISTEMA P.E.T. (PROGRAMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES) h.1. PRÉSTAMO PARA AHORRO PREVIO PARA POSTULAR AL SUBSIDIO GENERAL. Monto máximo: UF 100, pagaderos en UF. Interés: 6% anual. Plazo: Hasta 60 meses Requisitos: h.1.1.- Tener un año de antigüedad en la Corporación. h.1.2.- Tener o abrir libreta de ahorro para la vivienda, la cual quedará bajo custodia de la Corporación. h.1.3.- El dividendo no debe ser superior al 25% del monto de la renta líquida mensual. h.1.4.- Garantía: pagaré con dos avales, quienes deben concurrir con sus cónyuges a suscribirlo. h.1.5.- Cumplir con las orientaciones que entregue la Unidad Técnica en orden a establecer un mecanismo de aporte diferido para el cumplimiento de las exigencias para la obtención del Subsidio Habitacional. h.2.- PRÉSTAMO PARA AHORRO PREVIO SISTEMA P.E.T. (PROGRAMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES) Monto máximo: UF 80, pagaderos en UF. Interés: 6% anual. Plazo: hasta 48 meses. El Directorio en casos graves y de urgencia exceptuará del llamado al socio que postule al PET. Requisitos: h.2.1.- Tener un año de antigüedad en la Corporación. h.2.2.- Tener o abrir libreta de ahorro para la vivienda, la que cual quedará bajo custodia de la Corporación. h.2.3.- El dividendo no debe ser superior al 25% del monto de la renta líquida mensual. h.2.4.- Garantía: pagaré con dos avales, quienes deben concurrir con sus cónyuges a suscribirlo.
CAPITULO IV REQUISITOS GENERALES PARA TODAS LAS OPERACIONES Artículo 6: El Administrador Ejecutivo de la Corporación a que se refiere el Art. 26 y 28 de los Estatutos, podrá aceptar como garantía para la adquisición de viviendas o para la construcción en terrenos urbanizados propios o de la sociedad conyugal, una primera hipoteca en favor de la Corporación y, en casos muy calificados, podrá aceptar una segunda hipoteca, especialmente cuando el solicitante haya pedido un crédito en alguna entidad financiera por un valor menor. En estos casos, la Corporación se reserva el derecho de exigir los requisitos y garantías que estime pertinentes, con cargo al solicitante, para aprobar la operación. Del rechazo de la solicitud respectiva no existirá recurso alguno. Artículo 7: Los gastos que se refieran a las operaciones de créditos reguladas en este Reglamento serán de cargo del solicitante; entre los cuales se cuenta, a vía de ejemplo estudios de títulos, suscripción de instrumentos públicos o privados ante Notario, copias legalizadas de instrumentos públicos, copias autorizadas de instrumentos, impuestos, derechos notariales y conservatorios, etc. La Corporación se reserva el derecho, a juicio exclusivo del Directorio, para otorgar créditos destinados a solventar los citados gastos, cuyo plazo de pago en ningún caso podrá exceder los seis meses, contados desde la fecha de su otorgamiento. Los demás requisitos serán establecidos previo informe de la Unidad Técnica. Artículo 8: Los socios que sean sorprendidos durante el proceso falseando antecedentes, serán eliminados automáticamente del mismo y no podrán postular hasta el llamado subsiguiente, sin perjuicio de la aplicación de las medidas disciplinarias, que de conformidad con los Estatutos de la Corporación, correspondan. Artículo 9: Los socios seleccionados y que con posterioridad se descubra que falsearon antecedentes para acceder a los mismos, perderán el beneficio si no han hecho uso de él o en caso contrario se hará exigible la totalidad de la deuda. Artículo 10: Los socios beneficiados autorizarán de conformidad al artículo 58 del Código del Trabajo, para que los dividendos sean descontados por la Empresa, de su remuneración mensual. Artículo 11: El socio que perdiera la calidad de tal y fuera deudor de la Corporación Habitacional Portuaria, deberá pagar la totalidad de lo adeudado a ésta, ya que se le hará exigible el total de deuda, como si ella fuera de plazo vencido. El socio que pierda su calidad de tal por dejar de pertenecer a la Empresa Portuaria continuadora, podrá acogerse al pago diferido de su deuda sólo si tiene primera hipoteca con la Corporación. En caso de tener otra garantía, deberá pagar el total de su deuda con lo que le corresponda por indemnización; en el mismo caso se sitúan los socios que dejen de serlo por cualquier otra causa, aunque tenga garantía hipotecaria.
CAPÍTULO V DE LA POSTULACIÓN Y OBTENCIÓN DE LOS BENEFICIOS Artículo 12: Postulación: Los socios que deseen acceder a algunos de los beneficios establecidos en el presente Reglamento deberán postular a ellos, en el o los períodos que determine el Directorio. Artículo 13: Del llamado: Habrán llamados anuales para postular a los beneficios, el Directorio será quién determine el o los meses del año en que se hará (n) dicho (s) llamado (s). El Directorio, previo informe de la unidad técnica, determinará la (s) fecha (s) de llamado (s) y determinará la cantidad de préstamos que se otorgarán por cada beneficio a que se refiere este reglamento. El Directorio en casos calificados y previo informe de la Unidad Técnica, podrá aumentar hasta en un 50% el monto de los créditos establecidos en el presente reglamento. Igual facultad asistirá al Directorio para aumentar los plazos de dichos créditos, teniendo en cuenta en especial la capacidad de pago del solicitante según lo dispuesto en el Código del Trabajo. Artículo 14: De las publicaciones: Respecto de los socios que postularon habrán dos publicaciones, una con la nómina de todos los socios que postularon a los distintos beneficios y la segunda con los socios seleccionados, es decir, aquellos socios que obtuvieron el más alto puntaje hasta el número de préstamos determinados por cada beneficio, señalándose el puntaje de corte. En dichas nóminas se identificará a los socios con su nombre, número de su cédula de identidad y puntaje que obtuvieron. Artículo 15: Selección: Los socios que obtengan mayor puntaje ponderado de acuerdo a la tabla del artículo 17, serán los seleccionados y con derecho a los beneficios a que postularon. Artículo 16: Certificado: Los socios seleccionados obtendrán un certificado que consigne el beneficio obtenido y su monto. Dicho certificado tendrá una duración de un año a contar de la fecha de obtención del mismo. Artículo 17: Tabla de puntaje: Para seleccionar a los socios que postulen a los beneficios que otorga la Corporación Habitacional Portuaria, se hará de acuerdo a la siguiente tabla.
Artículo 18: Documentos: Los socios que postulen deberán acompañar los siguientes documentos:
CAPITULO VI DEL PROCEDIMIENTO Artículo 19: El socio que desee postular deberá llenar un formulario de postulación, el cual deberá ser entregado en secretaria o enviado por correo a la sede central de la Corporación, dentro de los 30 días siguientes de abierto el período de postulación. Una vez terminado el período de postulación, se confeccionará una lista con todos los socios que postularon y será publicada dentro de los 10 días siguientes del cierre de dicho período. Artículo 20: Vencido el plazo de postulación, los formularios pasarán a la Unidad Técnica para su revisión y ponderación, para establecer los puntajes de cada postulante y los socios que fueron favorecidos con algún beneficio, dicha Unidad tendrá 20 días para evacuar su informe. El informe será preaprobado por el Administrador Ejecutivo, en un plazo no superior a 10 días. El informe preaprobado será sometido a la decisión final del Directorio, para ser publicado. A contar del 5º día hábil siguiente de la publicación final, las personas seleccionadas deberán solicitar un certificado que de cuenta de la obtención del beneficio, monto y el plazo de vigencia del mismo. |
|||